Convenio Colectivo de Trabajo – CCT N° 572/2009

Matias Cioffi/ junio 14, 2016/ Concursos de Ingreso, Leyes, decretos., Sin categoría

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1828/2009

CCT N° 572/2009

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente N° 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a fojas 519/541, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, debe dejarse indicado que a través del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra referenciado se renovará el Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89, suscripto por los mismos actores intervinientes en autos.

Que sin perjuicio de la renovación convencional pactada, corresponde destacar que conforme a lo explicitado en el Anexo I del texto convencional obrante a fojas 537 vta. y 538 y las aclaraciones vertidas en la presentación conjunto de fojas 631/636, las partes han acordado mantener transitoriamente la vigencia de los artículos 13, 14 y 15 del Capítulo VI y artículos 16, 17 y 18 del Capítulo VII del Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89.

Que aclarado ello, es dable señalar que las partes han ratificado en todos sus términos el texto convencional celebrado y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal del presente plexo convencional, se acuerda su vigencia por el término de dos años a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de homologación.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores viales dependientes de los Organismos Provinciales de Vialidad, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 20.320.

Que a su vez, dicho Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación a lo previsto en la cláusula 95, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Convenio Colectivo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 53/08.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y su Anexo I celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (FATVIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que lucen a fojas 519/541 del Expediente N° 1.108.930/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Anexo I obrantes a fojas 519/541 del Expediente N° 1.108.930/05, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89, a excepción de los Artículos 13, 14, 15 del Capítulo VI y 16, 17 y 18 del Capítulo VII de esta última norma convencional que permanecerán vigentes, con la salvedad acordada en el apartado segundo del Anexo I precitado.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 55/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.108.930/05

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1828/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 519/541 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 572/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

TEXTO ORDENADO DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO SUSTITUTIVO DEL CCT N° 55/89

CAPITULO I

DE LAS PARTES SIGNATARIAS

ARTICULO 1.- Son partes signatarias de esta Convención Colectiva de Trabajo: el CONSEJO VIAL FEDERAL, creado por el Artículo 12 del Decreto Ley N° 505/58, con domicilio en Avenida Julio A. Roca N° 734, Piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES, Personería Gremial N° 1076, en representación de los Trabajadores Viales Provinciales, con domicilio en Avenida de Mayo N° 1437, 2° Piso “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO II

DE LA APLICACION DE LA CONVENCION

ARTICULO 2.- VIGENCIA: Esta Convención Colectiva de Trabajo regirá por el término de 2 años a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo que resuelve su homologación, y tendrá carácter ultra activo.

ARTICULO 3.- AMBITOS DE APLICACION: A) Ambito territorial: La zona de aplicación de esta Convención comprende a todo el territorio de la República Argentina. B) Ambito Personal: Los sujetos comprendidos en este Convenio son los Trabajadores Viales dependientes de los Organismos Provinciales de Vialidad, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 20.320.

ARTICULO 4.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS: Se encuentran excluidos de los alcances de este Convenio:

  1. a) Los Funcionarios designados por el Poder Ejecutivo Provincial para presidir, dirigir o conducir el Organismo Provincial de Vialidad; quienes ocupen segundos puestos en la conducción, miembros de Directorios y en funciones de fiscalización, según el caso.
  2. b) El personal de gabinete, asesores, coordinadores y demás funcionarios políticos designados por las conducciones de los Organismos Viales o por el Poder Ejecutivo Provincial.
  3. c) El personal contratado o temporario, cuando su contratación sea en forma transitoria y responda a razones de fuerza mayor, para realizar tareas de emergencia o ejecutar una obra o producir un resultado específico. Este personal no podrá ocupar cargos previstos en la planta permanente o de carrera, ni desempeñar las funciones establecidas para dichos cargos.

CAPITULO III

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 5.- En este convenio, los títulos y conceptos que se detallan tienen los siguientes significados:

  • CONSEJO: Consejo Vial Federal, creado por el Artículo 12 del Decreto Ley N° 505/58, o el organismo que en el futuro lo sustituyere en su objeto y competencia.
  • ORGANISMO VIAL: Organismos Provinciales de Vialidad cualquiera sea su forma y naturaleza jurídica.
  • FEDERACION: Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL), Entidad Sindical de Segundo grado, con el alcance que determina la Ley de Asociaciones Sindicales vigente para representar a los trabajadores viales provinciales en todo el territorio nacional.
  • SINDICATO: Asociación gremial provincial de primer grado integrante de F.A.T.VIAL.
  • PARITARIA NACIONAL: Comisión Paritaria Nacional, con la constitución y las facultades establecidas en los Artículos 80 a 83 de este Convenio.
  • PARITARIA PROVINCIAL: Comisión Paritaria Provincial con la constitución y las facultades establecidas en los Artículos 84 a 87 de este Convenio.
  • TRABAJADOR: Personal, cualquiera sea su especialidad y capacitación, que realice tareas en las respectivas carreras de toda la actividad vial.
  • CARRERA: Cargos y funciones escalafonados en un conjunto de trabajadores agrupados por la índole similar de sus tareas, a saber: Personal Superior, Personal Universitario, Personal Técnico, Personal Administrativo, Personal Obrero y Personal de Servicios.
  • CLASE: Nivel escalafonario del trabajador, según las clases establecidas o a establecerse en este Convenio, indicadas con números romanos en orden creciente según el grado de importancia de la tarea y el cargo.
  • CATEGORIA: Ubicación de los trabajadores en sus respectivas clases, en base a la antigüedad y calificación.
  • ASCENSO: Paso de un trabajador a una categoría superior de una misma clase, de acuerdo a la antigüedad y al puntaje obtenido en la calificación.
  • PROMOCION: Paso de un trabajador de una carrera o clase a otra superior ganada en el respectivo concurso.
  • CALIFICACION: Evaluación sistemática de las cualidades y la capacidad del trabajador.
  • VACANTE: Cargos previstos en los planteles básicos, presupuestariamente aprobados y no cubiertos.
  • CONVENIO: Esta Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Consejo Vial Federal (C.V.F.) y la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T. Vial), homologada y registrada por la Autoridad de Aplicación y dictada de conformidad a las leyes N° 14.250, N° 20.744, y demás legislación aplicable, sus modificatorias, complementarias y las que en el futuro las sustituyeren.
  • PLANTEL BASICO: Dotación básica necesaria para el cumplimiento de aquellas funciones y tareas que debe cumplir el Organismo Vial, determinada por la cantidad de trabajadores indispensables con cargos presupuestados y en función de las estructuras.
  • NEGOCIACION: Procedimiento de negociación colectiva y de resolución de conflictos entre las partes de este Convenio, de acuerdo a la legislación vigente, sin perjuicio de los procedimientos y mecanismos que acuerden las partes sobre dichas materias.
  • MEDIACION: Procedimiento de prevención y resolución de conflictos, decidido por acuerdo de partes, con intervención de un servicio de mediación implementado por la Autoridad de Aplicación, o de mediadores elegidos por las partes.

CAPITULO IV

DEL INGRESO

ARTICULO 6.- El ingreso inicial de personal destinado a prestar servicios en el Organismo Vial con carácter permanente, se efectuará mediante la selección de postulantes por concurso de antecedentes y oposición. Las pruebas de oposición serán escritas, orales, técnicas o especiales según se establezca en el respectivo reglamento, de acuerdo a los cargos y naturaleza de las funciones correspondientes y ante el Jurado establecido en este Convenio. Los postulantes que aprobaren el concurso quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 10 de esta convención.

ARTICULO 7.- Son requisitos para el ingreso al plantel básico del Organismo Vial:

  1. a) Ser argentino nativo o por opción, salvo casos de excepción cuando razones de especialidad para determinada función así lo justifiquen.
  2. b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cuarenta y cinco (45) años como máximo, con la sola excepción de que concurran razones de especialidad y capacidad técnica del trabajador para una determinada función. Deberá tomarse la edad como especial recaudo para el ingreso de trabajadores destinados a obras o para campaña.
  3. c) Gozar de buena salud y aptitud psicofísica constatada por medio de un examen preocupacional, que deberá ser aprobado en la oportunidad del ingreso de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada Organismo Vial.
  4. d) Poseer Certificación de buena conducta.
  5. e) Tener título oficial de la profesión de que se trate, para el ingreso a la carrera de Personal Superior y Personal Universitario, título oficial habilitante para la carrera de Personal Técnico, título secundario, de enseñanza media o su equivalente, como mínimo, para la carrera de Personal Administrativo y ciclo primario aprobado, como mínimo, para las carreras de Personal Obrero y de Servicios.

A los efectos de la aplicación del Artículo 8°) de la Ley Nacional N° 25.689 se establece el cupo mínimo del cuatro por ciento (4%) para ser ocupado por personas con capacidades especiales.

ARTICULO 8.- No podrá ingresar ni permanecer en el plantel básico del Organismo Vial.

1) El que hubiere sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales o Empresas del Estado o con participación estatal.

2) El que hubiere sido declarado cesante de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, Entes Estatales o Empresas del Estado o con participación estatal, por su culpa o dolo acreditada por sumario instruido y resuelto definitivamente por autoridad competente.

3) El afectado por inhabilitación o incompatibilidad en virtud de normas Nacionales, Provinciales o Municipales, mientras subsista dicha situación.

4) El que haya sido condenado por delito doloso contra la Administración Pública y por hecho doloso de naturaleza infamante.

5) El quebrado fraudulento que no haya sido rehabilitado judicialmente.

6) Los contratistas o proveedores del Estado.

ARTICULO 9.- El ingreso del trabajador se producirá en la clase inicial determinada para cada carrera, excepto el que lo haga como consecuencia de lo establecido en el artículo 14 de este convenio.

ARTICULO 10.- El ingreso del trabajador tendrá carácter provisional no integrando el plantel básico del Organismo Vial durante los seis (6) primeros meses. La incorporación al plantel básico y el consecuente goce de estabilidad: a que alude el artículo 24 de este Convenio, se producirá previa calificación suficiente que se realizará cumplidos seis (6) meses desde su ingreso. En el supuesto que la calificación fuere insuficiente, se dispondrá el cese de sus funciones, no admitiéndose la presentación a nuevos concursos hasta transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. A los fines de lo precedentemente establecido, se considera como suficiente la calificación que supere el cincuenta por ciento (50%) de la calificación promedio de su sector.

ARTICULO 11.- El Organismo Vial dará preferencia, en situación de paridad de condiciones, conforme al sistema establecido en el artículo 6 de este Convenio, a las siguientes personas, a las que se les asignará mayor puntaje por antecedentes de acuerdo lo establezca el reglamento de concursos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, y en el orden que se indica:

1) El cónyuge supérstite y, en su defecto, a los hijos de trabajadores fallecidos que se hayan desempeñado en el Organismo Vial.

2) Los hijos de trabajadores del Organismo Vial que hayan pasado a situación de pasividad en virtud de las normas previsionales.

3) Los hijos de los trabajadores en actividad en el Organismo Vial.

4) Los trabajadores que se hubieren desempeñado en el Organismo Vial y que hayan dejado de hacerlo por circunstancias ajenas a las establecidas en el artículo 8, o hubieren desaparecido los efectos de dichas circunstancias, y hubieren gozado de buen concepto para lo cual deberá tenerse en consideración las calificaciones obtenidas durante su permanencia en el trabajo. En todos los casos deberá tenerse en cuenta que a condiciones iguales se elegirá a aquellos cuya situación económica sea más desfavorable.

CAPITULO V

DE LAS VACANTES Y LOS CONCURSOS

ARTICULO 12.- Toda vacante que se produjere en cargos existentes o por nuevos cargos que se crearen en el plantel básico, deberá ser cubierta según las reglas que se establecen en este capítulo, tendiendo a la promoción de los trabajadores que reúnan las mejores condiciones.

A tal fin el Organismo Vial, a instancia de la dependencia donde exista la vacante, deberá llamar a concurso dentro de los noventa (90) días de producida, entre los trabajadores de la misma carrera que se encuentren en condiciones de ingresar a ella y que revistan en las tres clases inmediatas inferiores al cargo vacante. Podrá participar en el concurso el reemplazante natural o quien realice temporariamente las funciones inherentes al cargo que se declare vacante, independientemente de la clase en la que revistare.

ARTICULO 13.- Cuando no pudiere cubrirse la vacante por carencia de trabajadores que cumplan las condiciones exigidas por el artículo anterior, se llamará a concurso entre todos los trabajadores del Organismo de la misma carrera y los que se encuentren en condiciones de ingresar a ella, sin distinción de clases.

ARTICULO 14.- Si no pudiere cubrirse la vacante conforme lo establecido en los artículos 12 y 13, se procederá a llamar a Concurso abierto en el que podrán participar los interesados que cumplan las condiciones establecidas por el presente Convenio para el ingreso a la respectiva carrera.

ARTICULO 15.- Todos los concursos serán de antecedentes y oposición, debiendo los llamados ser difundidos o notificados según corresponda, con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles administrativos respecto de las fechas que se establezcan para su celebración. Los llamados a concurso deberán por lo menos especificar:

  1. a) Dependencia a la que corresponde el cargo a cubrir, con indicación de la Carrera, Clase, Función y lugar de trabajo.
  2. b) Cantidad de cargos del plantel básico a cubrir, con indicación de la Carrera, Clase, Función y lugar de trabajo.
  3. c) Detalle de las condiciones generales y particulares exigidas o bien el lugar donde pueden obtenerse los pliegos.
  4. d) Fecha de apertura y cierre de inscripción.
  5. e) Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la presentación de los antecedentes y las pruebas de oposición.

ARTICULO 16.- En los concursos deberán ponderarse los antecedentes en el siguiente orden:

  1. a) Funciones y cargos desempeñados y que desempeña el aspirante en el Organismo Vial.
  2. b) Títulos Universitario, de Enseñanza Superior, Terciario, Secundario y Certificados o Títulos de postgrado y de capacitación obtenidos.
  3. c) Estudios cursados y que cursa. No se computarán los que hayan dado lugar a la obtención de títulos indicados en el inciso anterior.
  4. d) Conocimientos especiales adquiridos.
  5. e) Trabajos realizados exclusivamente por el aspirante.
  6. f) Trabajos en cuya elaboración colaboró el aspirante.
  7. g) Menciones obtenidas.
  8. h) Antigüedad en el Organismo Vial.
  9. i) Promedio de las calificaciones obtenidas en el Organismo Vial, en los tres (3) años inmediato anteriores o las que tuviere, en caso de que su antigüedad fuese menor a tres (3) años.
  10. j) Antigüedad total de servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, Entes Estatales y Empresas del Estado o con participación estatal, Provinciales y Nacionales.

ARTICULO 17.- Para todos los concursantes se meritarán los mismos conceptos. Los correspondientes a los incisos b), c), d), e) y f) del artículo anterior se considerarán con criterio ponderado en el caso de que estén directamente relacionados con la función a cubrir.

ARTICULO 18.- Las pruebas de oposición serán teóricas y prácticas, escritas y orales, según corresponda. En todos los casos las pruebas o exámenes deberán ajustarse a las especificaciones particulares que se determinen en el reglamento y bases del concurso.

ARTICULO 19.- La calificación de los antecedentes y de la prueba o examen de oposición deberá reglamentarse por la Comisión Paritaria Provincial.

ARTICULO 20.- El Jurado que valuará los antecedentes y la prueba de oposición estará integrado por cuatro miembros designados por el Organismo Vial: dos a propuesta del Sindicato y dos a propuesta del Organismo Vial, uno de los cuales deberá ser el titular de la dependencia o servicio al que corresponda la vacante.

En los casos que se concursen cargos correspondientes a las Carreras de Personal Superior y Universitario, el Sindicato y el Organismo podrán proponer para integrar el jurado a trabajadores de la Carrera Personal Superior de otro Organismo Vial Provincial, de otros Organismos del Estado Provincial y de las Universidades.

ARTICULO 21.- El Jurado deberá expedirse en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles administrativos, contado a partir del cierre del concurso. El Organismo Vial cubrirá dentro de los treinta (30) días la vacante con quien resultare ganador del concurso. El ganador del concurso deberá ejercer el cargo y nueva función por el término mínimo de un año (1), lapso en el que no podrá presentarse a nuevos concursos. En el supuesto de no observancia de estos plazos, la Comisión Paritaria Provincial, deberá intervenir de oficio para que se cumplan los términos, siendo responsabilidad del Director del Area, Jefe de Departamento o similar, su estricto cumplimiento.

ARTICULO 22.- El Organismo Vial declarará desierto o fracasado el Concurso y, en el mismo acto, efectuará un nuevo llamado cuando a instancias del jurado se compruebe:

  1. a) Falta de aspirantes.
  2. b) Incumplimiento por los concursantes de los requisitos establecidos por el presente Convenio y Estatuto Escalafón Ley 20.320.
  3. c) Insuficiencias de méritos de los concursantes.

ARTICULO 23.- Las condiciones generales y particulares de los concursos, la publicidad, programas, exámenes o pruebas de oposición y procedimientos de calificación, serán reglamentados por las respectivas Comisiones Paritarias Provinciales, ajustándose al Presente Convenio.

CAPITULO VI

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 24.- Los Trabajadores comprendidos en el artículo 3 de este Convenio, contraen los deberes y adquieren los derechos establecidos en el presente Capítulo, a saber:

SON DEBERES DE LOS TRABAJADORES:

1) Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provea.

2) Cumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos sobre la forma de ejecutar sus tareas y sobre la organización del trabajo, siempre que dichas órdenes reúnan las siguientes condiciones: a) Sean impartidas por el superior jerárquico dentro de los límites de su competencia; b) Sean relativas a las obligaciones y prestaciones del servicio; c) No sean manifiestamente ilícitas. Cuestionada la orden del Superior, la insistencia deberá consignarse por escrito.

3) Cuidar los bienes del Organismo Vial y bregar por su buen estado de conservación y uso.

4) Observar la buena conducta, la ética y las costumbres acordes al decoro de la función.

5) Mantener confidencialidad durante el desempeño activo y aún después de haber cesado en sus funciones, sobre los asuntos del servicio que por su naturaleza o en virtud de disposiciones especiales, sea necesario.

6) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público.

7) Actuar con espíritu de cooperación, solidaridad y respeto con los demás trabajadores del Organismo Vial.

8) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor.

9) Responder por la eficiencia y rendimiento del personal a sus órdenes.

10) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente de las irregularidades en el servicio de las que tomare conocimiento.

11) Declarar, en caso que le corresponda, bajo juramento y en la forma que la ley respectiva establezca, los bienes que posea y toda alteración de su patrimonio.

12) Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pudiere interpretarse de parcial o incompatible.

13) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades.

14) Ponerse a disposición de la Justicia y promover las acciones judiciales que correspondan cuando fueran objeto de imputaciones de hechos ilícitos, relacionadas con su función y declarar en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, siempre que no tuviera impedimento legal para hacerlo.

15) Declarar los servicios prestados y hacerlos certificar oficialmente, a fin de que le sean computados a los fines correspondientes.

16) Mantener actualizado su domicilio, como así también la constitución del grupo familiar a su cargo.

17) Permanecer en el cargo, en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones.

18) Usar la ropa y otros elementos de trabajo que le hayan sido suministrados.

19) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente.

20) Abstenerse de ejecutar directa e indirectamente algunas de las siguientes: CONDUCTAS QUE LES QUEDAN ABSOLUTAMENTE PROHIBIDAS:

  1. a) Patrocinar trámites o gestiones relativas a asuntos de terceros vinculados con el Organismo Vial, que se encuentren o no a su cargo.
  2. b) Promover todo acto que implique sumisión u obsecuencia a los superiores jerárquicos.
  3. c) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.
  4. d) Percibir estipendios o recompensas que no sean las determinadas por normas vigentes.
  5. e) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinado al servicio oficial y los servicios del personal.
  6. f) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual o accidental de los Organismos Viales, y en general realizar cualquier actividad que implique negociación incompatible con la función pública.

SON DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:

1) La estabilidad: Producida su incorporación definitiva, el trabajador adquirirá estabilidad en los planteles básicos, en la carrera, clase y categoría que tuviere asignadas, mientras dure su buena conducta y siempre que el servicio continúe y no se elimine el cargo por supresión de una dependencia.

2) No discriminación: El trabajador no podrá ser privado de cualquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional ni discriminación por motivos de sexo, convicción filosófica, ideológica o política, raza, religión o condición y situación física, social o personal.

3) Uso razonable del ius variandi: El trabajador no podrá ser cambiado de su función a otra que corresponda a un nivel inferior al de su clase, categoría y carrera, ni cambiado de tareas a otras que no sean propias de su función, trasladado permanentemente a un lugar distinto del que corresponda a su asiento habitual, sin que medien fundadas razones de servicio.

4) Retribución justa y retiro: El trabajador tiene derecho a una retribución justa, actualizada de acuerdo con las prescripciones del presente Convenio, a la percepción de subsidios, compensaciones, indemnizaciones y premios que establezcan la Comisión Paritaria Nacional, la Comisión Paritaria Provincial y las leyes provinciales y nacionales, y al goce de jubilación o retiro.

5) A interponer reclamos fundados, por las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio, que afecten sus derechos.

6) A las promociones, ascensos, cambio de carrera, pase, permuta y traslado, sin más requisitos que los que fija este Convenio y la Ley 20.320.

7) A la libre asociación y agremiación para la defensa de sus intereses profesionales, de acuerdo a la Constitución Nacional y leyes vigentes.

8) A la licencia gremial cuando fuera designado para ocupar cargos en los Sindicatos o Federación de acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales vigente y del presente Convenio.

9) A capacitarse, intervenir en concursos de trabajos y recibir becas, premios y menciones, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Organismo Vial y de conformidad a lo dispuesto por este Convenio.

10) A ser candidatos a los cargos públicos previstos en la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales y los regímenes electorales, a solicitar las licencias políticas por el tiempo y el modo que prevean las leyes aplicables a la materia, y a que se le reserve su cargo durante el período de ejercicio efectivo de su mandato, en caso de resultar elegido para desempeñar algún cargo efectivo, por el tiempo previsto en las leyes aplicables.

11) A que se le reserve su cargo y categoría durante el período de ejercicio efectivo de su función, si fuere designado en la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal, entes o empresas del Estado. Transcurrido dicho lapso, el trabajador tendrá derecho a reintegrarse al Organismo Vial, en la misma categoría, clase y carrera que detentaba a la fecha de la reserva. Deberá reintegrarse dentro de los treinta (30) días de finalizado su mandato.

12) El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubiera desempeñado las funciones indicadas en los incisos 10 y 11, será considerado período de trabajo a todos los efectos legales y de este Convenio, en concordancia con el Artículo 214 de la Ley de Contrato de Trabajo.

13) A la asistencia y protección, y la de su grupo familiar, conforme a lo establecido por el presente Convenio y la legislación vigente.

14) Toda mención, felicitación y reconocimiento efectuada al trabajador, interna o externa, deberá ser registrada en su legajo personal previa notificación.

15) El trabajador que mostrare signos evidentes de estado de ebriedad en horarios de trabajo en forma habitual y reiterada, será sometido a los pertinentes estudios con participación de profesional médico del Organismo Vial y, a su pedido, de un profesional de su parte, a fin de determinar si padece de un estado patológico o adicción. Si resultare que padece una enfermedad o adicción, el trabajador tendrá derecho y el Organismo Vial facilitará las medidas necesarias que propendan al tratamiento adecuado para su rehabilitación, mientras esté a su servicio y bajo dependencia.

  1. c) Acreditar su idoneidad mediante una prueba de suficiencia a rendir ante un jurado que se constituirá de acuerdo a lo previsto por el Artículo 20 del presente Convenio.

El encasillamiento del trabajador en la nueva carrera será determinado por la Comisión Paritaria Provincial, y en ningún caso podrá ser inferior a la clase en la que revistaba en la anterior carrera.

CAPITULO X

DE LOS REEMPLAZOS

ARTICULO 29.- Ante ausencias por causa de enfermedad, licencia de larga duración, licencia gremial, u otras estipuladas en este Convenio, el Organismo Vial deberá cubrir transitoriamente las respectivas funciones.

En estos casos, la función se cubrirá con personal afectado al mismo servicio, de la clase o función del cargo inmediato inferior y tendrá prioridad quien reúna mejores condiciones de capacitación, en base a la calificación en los tres (3) últimos períodos y antigüedad en su clase o función.

Si el reemplazo fuere por un período no menor de veinte (20) días hábiles, el reemplazante percibirá la remuneración que corresponda a la función y clase del reemplazado, con efecto retroactivo al primer día que ocupó el puesto superior.

Al término del reemplazo, el reemplazante volverá a su anterior función y remuneración.

CAPITULO XI

DE LA GARANTIA DE LA SITUACION DE REVISTA EN EL ESCALAFON

ARTICULO 30.- Con motivo de la puesta en vigencia de este Convenio, no será variada la situación laboral de ningún trabajador que implique un desmedro o rebaja en la clase, categoría y función de su situación de revista.

ARTICULO 31.- La Comisión Paritaria Nacional, con intervención necesaria de la Comisión Paritaria Provincial respectiva, deberá resolver los casos en que la función del trabajador no se encuentre contemplada en este Convenio y en su escalafón y en todo caso de duda sobre el encuadramiento de una función y, de acuerdo a la índole y características de las tareas, determinará la carrera, clase y categoría.

CAPITULO XII

DE LA COMPOSICION DE LA REMUNERACION HABITUAL

ARTICULO 32.- La remuneración total mensual del trabajador, estará integrada por los siguientes conceptos:

  1. a) Salario Básico Profesional según la Clase en que revistare.
  2. b) Categoría.
  3. c) Antigüedad.
  4. d) Cualquier otra retribución mensual, normal y habitual de carácter remunerativa establecida en el presente Convenio en su Capítulo XIII “De las Prestaciones Complementarias” y las que se fijaren en el orden provincial, en el marco de la Comisión Paritaria Provincial.

CAPITULO XIII

DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 33.- Se entiende por Prestación Complementaria toda retribución o emolumento que deba pagarse al trabajador, sin perjuicio de su remuneración normal y habitual, siempre que concurra, con motivo y en ocasión de su desempeño laboral, alguna de las circunstancias que le sirve de causa y que en cada caso se indica.

Se reconocen dos tipos de Prestaciones Complementarias: 1.- Las que integran la remuneración del trabajador y, en consecuencia, tienen carácter remunerativo; 2.- Las compensaciones por gastos, usos e insumos necesarios para la función, que no integran la remuneración del trabajador, a saber:

1 – Prestaciones Complementarias Remunerativas.

  1. A) Por Dedicación Intensiva: Es la retribución que corresponde al Trabajador que se desempeñare en sus tareas habituales con obligación de cumplir como mínimo cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor, con dedicación intensiva a ellas. Está compuesta por el cincuenta por ciento (50%) del salario básico correspondiente a la Clase y Categoría en que revistare dentro del Escalafón, cualquiera sea la carrera. En caso de que el incremento del trabajo obligue al Organismo Vial a reforzar los planteles de personal deberá, antes de promover nuevos ingresos, ofrecer a los trabajadores escalafonados, desempeñar tareas con dedicación intensiva, pagándoles la retribución por este concepto. Los trabajadores que perciben esta retribución no gozarán de las prestaciones de horas extras, salvo que excedan las 45 horas semanales.
  2. B) Por Dedicación Funcional Exclusiva: Es la retribución a que tendrá derecho el trabajador que desempañare sus tareas en forma permanente destacado en campaña y que por sus funciones no pudiere regresar diariamente a su domicilio. Será reconocida sólo al trabajador que pernocte en campaña más de doce (12) días dentro de un período de treinta (30) días corridos. El monto de esta retribución será el que resulte de multiplicar el salario básico que percibe el trabajador por el coeficiente 0,5 y será pagada en forma mensual juntamente con las remuneraciones habituales. Los trabajadores que perciban esta retribución no gozarán de las prestaciones por dedicación Intensiva. Sus alcances serán reglamentados en cada jurisdicción por la Comisión Paritaria Provincial.

16) El trabajador tendrá derecho a salidas en horas de oficina sin cargo de compensación, por un total de tres (3) horas como máximo al mes. Pasado dicho lapso las salidas del expresado carácter quedan sujeta a la correspondiente compensación horaria.

17) El trabajador gozará de una tolerancia de diez (10) minutos sobre la hora de entrada, con un máximo de treinta (30) minutos mensuales.

18) Si el trabajador fuese demandado por daños a terceros con motivo de su trabajo y en el ejercicio de sus funciones, las costas deberán ser soportadas por el Organismo Vial, excepto en el caso de dolo o culpa grave del trabajador.

Las obligaciones, prohibiciones y derechos establecidos precedentemente lo son sin perjuicio de otras obligaciones y derechos no mencionados pero que se desprenden del deber de obrar de buena fe y los propios de un buen trabajador y un buen empleador.

CAPITULO VII

DE LAS CATEGORIAS

ARTICULO 25.- Fíjanse veintitrés (23) Categorías, determinadas conforme la calificación que obtenga el trabajador, correspondiendo la Categoría cero (0) al momento del ingreso al Plantel Básico, ascendiendo cuando hubiere merecido durante dos (2) años consecutivos una calificación no inferior al sesenta por ciento (60%) de la calificación máxima del sistema. Cada ascenso de Categoría le significará al trabajador un incremento acumulativo del dos por ciento (2%) del Salario Básico de su clase. Todo ello de acuerdo al siguiente cuadro:

Categorías Años de Antigüedad en el Organismo Vial Porcentaje acumulativo de aplicación sobre el Sueldo Básico según la Clase de ubicación de cada

trabajador

00 00 0,00%
01 02 2,00%
02 04 4,04%
03 06 6,12%
04 08 8,24%
05 10 10,40%
06 12 12,61%
07 14 14,86%
08 16 17,16%
09 18 19,51%
10 20 21,89%
11 22 24,32%
12 24 26,82%
13 26 29,36%
14 28 31,95%
15 30 34,59%
16 32 37,28%
17 34 40,03%
18 36 42,83%
19 38 45,69%
20 40 48,60%
21 42 51,57%
22 44 54,60%
23 46 57,69%

ARTICULO 26.- En caso de que el Organismo Vial no realice la calificación de los trabajadores, les corresponderá a estos ascender de Categoría en forma automática, tomando para el cálculo correspondiente solamente la antigüedad en el Organismo Vial.

CAPITULO VIII

DE LA ANTIGÜEDAD

ARTICULO 27.- La retribución por antigüedad se fija en el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la Clase de revista del Escalafón Vial por cada año de servicio en la Administración Nacional, Provincial o Municipal. Esta retribución, se determinará computando anualmente la antigüedad que corresponda al Trabajador. Ningún Trabajador percibirá una retribución por antigüedad menor al dos por ciento (2%) de la Clase XII por año de servicio.

CAPITULO IX

DEL CAMBIO DE CARRERA

ARTICULO 28.- El Trabajador podrá solicitar el cambio de carrera demostrando idoneidad para la nueva función o haber obtenido el título habilitante requerido para ella. A estos efectos se deberán observar los siguientes requisitos:

  1. A) Cumplir con las condiciones que se establecieren en el presente Convenio y demás normas reglamentarias dictadas por las Comisiones Paritarias para el ingreso a la respectiva carrera.
  2. B) Haber obtenido durante dos (2) años consecutivos calificaciones anuales no inferiores a sesenta (60) puntos conforme a lo establecido en el Capítulo Vigésimo Segundo “DE LA CALIFICACION” de la Ley 20.320 y su correlativo de este Convenio.
  3. C) Por Mayor Jornada Horaria: Cuando la necesidad del servicio lo requiera, el Organismo Vial podrá afectar al trabajador, cualquiera sea su régimen horario de trabajo, y previo consentimiento de este, a cumplir con la prestación con extensión horaria. Este concepto se compensará calculando la remuneración por hora, sobre la base de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, y de acuerdo a su régimen de trabajo y situación de revista. La remuneración por hora así calculada se multiplicará por el número de horas trabajadas como extensión horaria, y que superen la jornada normal y habitual del trabajador. Los trabajadores que perciben esta retribución no gozarán de las prestaciones de Horas Extras, Dedicación Intensiva, ni Dedicación Funcional Exclusiva.
  4. D) Por Horas Extras: Es la compensación que corresponde al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias a la jornada normal de labor, debiendo abonársele un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario normal, si se tratare de días comunes; y de un cien por ciento (100%) cuando se trate de días no laborables y feriados. Los trabajadores que perciban esta retribución no gozarán de las prestaciones por dedicación intensiva ni mayor jornada horaria.
  5. E) Por Desarraigo: Es la que corresponde al trabajador que debiera permanecer destacado para realizar labores en lugares alejados a más de cincuenta (50) kilómetros de aquel donde reside habitualmente con su familia, y en los que pernocte, o a una distancia inferior cuando le resultare imposible regresar diariamente a su domicilio. Se abonará junto a la remuneración mensual, normal y habitual, y los importes se calcularán sobre la base de treinta (30) jornadas, estableciéndose luego la proporción en razón de los días correspondientes, y ascenderá al cuarenta por ciento (40%) sobre el importe del salario básico de la Clase y Categoría en que revista en el escalafón. En el caso de aquellos trabajadores que fueren destacados en tales lugares por un período mayor a veinte días (20) se les liquidará hasta un sesenta por ciento (60%).
  6. F) Por Viáticos: Es la compensación que corresponde al trabajador para atender sus gastos personales con motivo del desempeño de una comisión de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley N° 20.744. El valor del viático diario que corresponde abonar al trabajador será de un mínimo del diez por ciento (10%) del salario básico profesional de convenio establecido para la clase VI y será determinado por cada Comisión Paritaria Provincial tomando para el cálculo los costos locales de los gastos a cubrir. El viático del trabajador de cuadrillas o equipo que se desempeñaren fuera de la cabecera central o de zona del Organismo Vial, será como mínimo del cincuenta por ciento (50%) del importe que se estableciere para el rubro “viáticos” por la Comisión Paritaria Provincial, pero el Organismo Vial deberá proveer de casillas o viviendas que reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad.
  7. G) Por Zona Inhóspita: El trabajador que fuere destacado para realizar labores en zonas inhóspitas, percibirá una retribución no inferior al treinta por ciento (30%) del monto del salario básico correspondiente a la Clase y Categoría en que revistare dentro del escalafón. Corresponde a la Comisión Paritaria Provincial determinar el carácter de Zona inhóspita y fijar la retribución en cada caso. A modo indicativo se considera inhóspita toda zona aislada; notablemente alejada de centros poblados, de consumo y asistencia; con graves dificultades para su acceso y evacuación y aquella en que la vida humana deba desarrollarse en condiciones extremas por razones climáticas, geográficas, topográficas, biológicas y de aislamiento.
  8. H) Por Presentismo: Es la retribución que corresponde a todo trabajador que cumplimente las normas de asistencia y puntualidad, consistente en un adicional por Presentismo, equivalente al diez por ciento (10%) del salario básico de la Clase XV. La Comisión Paritaria Provincial reglamentará la aplicación de esta retribución.
  9. I) Por Título: Es la retribución que corresponde al trabajador que hubiere obtenido un título expedido por Instituciones Educacionales y Pedagógicas Públicas y Privadas, reconocidos por la Autoridad Educativa, o certificado de especialización. Corresponde a la Comisión Paritaria Provincial la reglamentación de los porcentajes y requisitos para su liquidación.
  10. J) Por Quebranto de Caja: Es la retribución que corresponde a todo trabajador que se desempeñare en dependencias de tesorería, puestos de peaje, oficinas habilitadas y, en general en manejo de fondos y valores, siendo la Comisión Paritaria Provincial la encargada de reglamentar los porcentajes y requisitos para su liquidación.
  11. K) Por Riesgo: Consiste en la retribución para los trabajadores que se desempeñen en tareas cuya característica fundamental y tipificante sea la calidad de riesgosa o peligrosa, correspondiendo a la Comisión Paritaria Provincial reglamentar los requisitos y porcentajes para su liquidación.

2- Prestaciones Complementarias No Remunerativas.

  1. A) Por Traslado: Es la compensación que le corresponde al trabajador por gastos de desplazamiento para el cumplimiento de órdenes de servicio siempre que el Organismo Vial no le proporcione un vehículo con suficiente dotación de combustible e insumos de mantenimiento o los fondos para tales efectos.
  2. B) Por Gastos de Vivienda: Es la compensación que se abonará al trabajador que deba mudarse de residencia por disposición del Organismo Vial sin solicitud de traslado por parte del trabajador, para solventar los gastos que demande el uso de una viviendas incluidos los relativos a costos contractuales y comisiones, servicios, tasas y demás cargas fiscales e insumos propios del funcionamiento de la vivienda, de acuerdo al lugar y zona. La Comisión Paritaria Provincial determinará el valor del canon locativo.

Sin perjuicio de lo precedentemente establecido en este Capítulo, las Comisiones Paritarias Provinciales podrán acordar otros conceptos como Prestaciones Complementarias, atendiendo a las particularidades locales.

CAPITULO XIV

DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTICULO 34.- El régimen indemnizatorio y de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales se regirá por lo establecido en la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus normas reglamentarias, demás aplicables y concordantes, y las que en el futuro las sustituyeren.

ARTICULO 35.- El Trabajador que quedare incapacitado total y permanentemente para el trabajo, como consecuencia de circunstancias distintas a las previstas en el artículo anterior, una vez agotados los beneficios que este Convenio acuerda, percibirá la indemnización establecida en el Artículo 38.

ARTICULO 36.- En caso de muerte del trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización igual a la establecida en el artículo 248 de la Ley N° 20.744, sus modificatorias, o las leyes que en el futuro la sustituyeren, por los beneficiarios, en el modo y efectos establecidos en la citada norma.

ARTICULO 37.- En caso de supresión del cargo y función de los planteles básicos en que el trabajador revistare, el Organismo Vial deberá ofrecerle su reubicación:

  1. a) En cualquier vacante similar, entendiéndose por tal la de equivalente nivel, especialidad y remuneración a la suprimida.
  2. b) En un cargo de menor nivel, con reconocimiento de la diferencia remunerativa existente entre la clase que tenía asignada y la nueva.

En caso de que las alternativas precedentes no existieran o, de existir, hubieran sido ofrecidas y no hayan sido aceptadas por el trabajador, se resolverá su cesantía abonándosele la indemnización establecida por el artículo 38 de este Convenio, la que se le pagará al Trabajador sin perjuicio de los beneficios que le otorguen otras Leyes, no correspondiendo su percepción si estuviere en condiciones de recibir los beneficios previsionales.

ARTICULO 38.- Las indemnizaciones a que se refieren los Artículos 35 y 37 serán equivalentes a un mes de la última remuneración y retribuciones percibidas, por cada año de servicio o fracción mayor de seis (6) meses.

El pago de las indemnizaciones deberá realizarse dentro de los treinta (30) días de producido el cese de la prestación efectiva.

ARTICULO 39.- Corresponderá reconocer los gastos que demande el traslado de los restos del trabajador fallecido en el desempeño de comisiones de servicios fuera de su asiento habitual, hasta la localidad que sus familiares indiquen, de acuerdo con los aranceles que rijan para esta clase de servicio, previa acreditación por parte del o los familiares que hubieren realizado los gastos.

Corresponderá también al Organismo Vial hacerse cargo de los gastos de pasajes de por lo menos dos (2) familiares del fallecido o suministrarles la movilidad adecuada o los pasajes necesarios.

CAPITULO XV

DE LAS ASIGNACIONES Y BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 40.- A los efectos de este Convenio estas asignaciones y beneficios son las prestaciones de naturaleza de Seguridad Social, dinerarias y no dinerarias y no remunerativas, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida y protección del trabajador y de su familia a cargo y están regidas por la Ley de Asignaciones Familiares N° 24.714, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Dto. 390/76), sus reglamentaciones, sus modificatorias, normas complementarias y concordantes y las que en el futuro las complementen o sustituyan; por las normas de este convenio y por los acuerdos preexistentes que hubieren celebrado las Comisiones Paritarias Provinciales y Nacional, que mantienen su vigencia.

La Comisión Paritaria Nacional y las Comisiones Paritarias Provinciales podrán pactar asignaciones y beneficios de esta naturaleza, especiales y afines a la actividad de los trabajadores viales, sin perjuicio de las generales, comunes y obligatorias establecidas por las leyes de orden público.

ARTICULO 41.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, a modo indicativo no excluyente, se establecen las siguientes acciones que hacen a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores viales y sus familias:

  1. a) Vivienda: Cuando la Federación o el Sindicato adherido a ella, emprendieran la ejecución de Planes de Viviendas para sus afiliados y resultare necesaria la preparación del terreno correspondiente, el Organismo Vial colaborará con equipos y personal para el cumplimiento de los trabajos necesarios.
  2. b) Recreación y Turismo: El Organismo Vial, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, ejecutará en forma conjunta con la Federación o el Sindicato adherido a ella, la infraestructura correspondiente a campings, lugares de recreación y colonias de vacaciones para el trabajador vial y su familia, propendiendo a la concreción de una red nacional de camping y colonias de vacaciones.
  3. c) Deporte y Cultura: Las partes acuerdan la celebración de la Olimpiada Nacional Anual, Cultural y Deportiva del Trabajador Vial, a cuyos efectos es a cargo del Organismo Vial la satisfacción de los siguientes conceptos: a) el otorgamiento de la Licencia Especial Deportiva en el marco de la ley 20.596, en lo que fuere aplicable a los trabajadores que participaren en carácter de organizadores, deportistas y en servicios complementarios, en las competencias respectivas; b) el pago de los haberes correspondientes al período de la licencia especial deportiva; c) el pago del respectivo adicional por viáticos; d) la provisión del trasporte y alojamiento de la delegación deportiva.

Los conceptos enunciados precedentemente serán cubiertos igualmente por el Organismo Vial para todo evento deportivo que a nivel local o regional se realice con carácter preparatorio, clasificatorio, o con motivo de la olimpíada nacional anual que por el presente se instituye.

Anualmente y de acuerdo a las actividades programadas, el Sindicato y el Organismo Vial acordarán sobre el número de participantes.

  1. d) Guardería Infantil: Cuando la cantidad así lo justifique, el Organismo Vial tenderá a habilitar Guarderías Infantiles para la atención de los hijos de los trabajadores viales, en las que a los menores, además de la atención y cuidado, se les brindará alimentación adecuada de acuerdo a su turno horario. Cada Guardería Infantil funcionará conforme a las normas y requisitos establecidos por la Autoridad de aplicación local en la materia y conforme a la legislación vigente.

La Guardería estará a cargo de una persona con titulo habilitante en Nivel Inicial, quien contará con la supervisión de un representante del Organismo Vial y un representante del Sindicato adherido a la F.A.T. VIAL, los que conjuntamente redactarán el reglamento general de necesidades, funcionamiento y planificarán su instalación.

  1. e) Derivaciones por problemas de salud: Para el caso en que el Trabajador Vial y su grupo familiar primario y conviviente, por razones de salud fueren derivados a un centro médico especializado, el Organismo Vial proveerá los respectivos gastos de traslado, y en su caso alojamiento y pensión hasta un máximo equivalente al viático correspondiente. La derivación, el medio de trasporte a utilizar, y si ha de efectuarse con acompañante serán prescriptos por el profesional médico tratante, con la supervisón y auditoría del servicio médico del Organismo Vial, y en su caso de la Obra Social respectiva. Este beneficio regirá exclusivamente para aquellos trabajadores que no tuvieren prevista la cobertura del evento de salud por su Obra Social, o cuando el mismo no fuere cubierto por una aseguradora.

CAPITULO XVI

DE LA ROPA Y OTROS ELEMENTOS DE TRABAJO

ARTICULO 42.- El Organismo Vial, entregará a sus trabajadores la indumentaria y elementos que hacen a los equipos de trabajo en la cantidad, calidad, tiempo y modo que establezca la Comisión Paritaria Provincial, pautas que en ningún caso serán inferiores a las bases establecidas en el Capítulo Décimo “Del Vestuario”, de la Ley 20.320.

El Organismo Vial deberá suministrar a los trabajadores que realicen tareas que requieran elementos de protección por razones de seguridad e higiene, todos aquellos que fijen las leyes y reglamentos vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo y, en particular, los que hagan a las reglas de seguridad habituales, específicas y propias de la actividad vial.

El uso de las prendas y de los elementos es obligatorio.

Corresponde a la Comisión Paritaria Provincial la reglamentación de los elementos de indumentaria y de protección y seguridad, de acuerdo a cada función, tarea y especialidad de los trabajadores y la confección de su nómina y su adecuación según la dinámica del tiempo y de las nuevas formas de trabajo, de conformidad a las necesidades de la actividad local, el clima, características geográficas, de flora y de fauna de la zona.

CAPITULO XVII

DEL PERFECCIONAMIENTO PERMANENTE

ARTICULO 43.- Las partes signatarias de este Convenio, Consejo Vial Federal y Federación Argentina de Trabajadores Viales asumen el compromiso de propender por sí y a través de los Organismos Viales Provinciales y las Filiales Sindicales adheridas, respectivamente, al perfeccionamiento permanente del personal de las Vialidades, de todas las carreras, categorías y clases de que se compone el escalafón vial de acuerdo a este Convenio, con el fin de lograr la mayor eficiencia en el desempeño personal de los cuadros a través de la adquisición y actualización de conocimientos y técnicas en el campo vial, tomando como objetivo estratégico el fortalecimiento integral de las Vialidades, atendiendo a las nuevas tecnologías y modalidades, de trabajo.

A tal efecto, se propenderá a institucionalizar orgánicamente el perfeccionamiento del personal en cada una de las jurisdicciones, mediante planes y programas que diseñen e implementen las Comisiones Paritarias Provinciales.

Sin perjuicio de ello la Comisión Paritaria Nacional deberá recabar los elementos y antecedentes de cada Comisión Paritaria Provincial a fin de elaborar las bases del SISTEMA COORDINADO FEDERAL DE CAPACITACION VIAL PERMANENTE, que por este Convenio se instituye, con el objeto de establecer la ínter actuación y el intercambio de acciones, planes y programas en orden a la integración de materias y objetivos comunes, teniendo como mira el fortalecimiento y desarrollo integral de la actividad vial en todo el territorio nacional.

CAPITULO XVIII

DEL PROGRAMA Y REGIMEN DE APRENDIZAJE

ARTICULO 44.- Instituyese el PROGRAMA DE APRENDIZAJE DEL TRABAJO VIAL que las partes signatarias de este Convenio se comprometen a implementar en las distintas jurisdicciones provinciales, a través de la Comisión Paritaria Nacional y de las Comisiones Paritarias Provinciales, conforme a un Régimen sujeto a las siguientes bases:

  1. a) El Contrato de Trabajo de Aprendizaje es un contrato de naturaleza laboral como modalidad especial, destinada a fomentar el empleo de jóvenes trabajadores coordinando su inserción laboral con la adquisición de una formación teórico-práctica específica para los distintos aspectos y componentes de la actividad vial.
  2. b) El contrato será celebrado entre el Organismo Vial y un joven trabajador sin empleo de entre dieciséis (16) y veinticinco (25) años de edad. Tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año, debiendo celebrarse por escrito y registrarse inmediatamente y en debida forma ante los organismos tributarios y de la seguridad social. Preferentemente deberá ser hijos de empleados fallecidos, que se encuentren en el sistema previsional o activos.
  3. c) La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las treinta (30) horas semanales, incluyendo las correspondientes a su formación teórica.
  4. d) El aprendiz tendrá derecho a una remuneración que en ningún caso será inferior al sesenta (60%) por ciento del salario básico de la clase inicial de la carrera.
  5. e) El número total de aprendices contratados en cada jurisdicción no podrá superar el diez (10) por ciento del total de los trabajadores que integren la planta efectiva del respectivo Organismo Vial.
  6. f) No podrán ser contratadas como aprendices aquellas personas que haya tenido una relación laboral anterior con el Organismo Vial, de cualquier naturaleza, ni podrá celebrarse un nuevo contrato de aprendizaje con el mismo sujeto, a la terminación del plazo máximo que se establece para esta modalidad contractual.
  7. g) El aprendiz estará sujeto al régimen de derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores viales en el Capítulo VI de este Convenio, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del contrato de trabajo de aprendizaje.
  8. h) El aprendiz tendrá derecho a las prestaciones por accidentes y enfermedades inculpables y por accidentes y enfermedades profesionales, siéndole aplicable las disposiciones sobre Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, establecidas en el Capítulo XXI de este Convenio.
  9. i) El Organismo Vial deberá efectuar por el aprendiz el pago de los aportes y contribuciones que conforman la Contribución Unica de la Seguridad Social (CUSS) o los que en el futuro las sustituyeren.
  10. j) El Organismo Vial deberá preavisar al aprendiz con treinta (30) días de anticipación la extinción del contrato o pagarle una indemnización sustitutiva de medio mes del sueldo fijado.
  11. k) El Contrato de Trabajo de Aprendizaje se extinguirá por el cumplimiento del plazo pactado, en cuyo caso, y habiendo mediado preaviso, el Organismo Vial no estará obligado a pagar al aprendiz indemnización de ninguna naturaleza. Deberá expedirse al aprendiz un certificado que acredite la especialidad y experiencia adquiridas, por parte del responsable legal del Organismo Vial.

ARTICULO 45.- Corresponde a la Comisión Paritaria Nacional, en coordinación con las Comisiones Paritarias Provinciales: desarrollar el PROGRAMA DE APRENDIZAJE DEL TRABAJO VIAL en todas las jurisdicciones; identificar y precisar los trabajos, especialidades, componentes y puestos que pueden ser objeto del Contrato de Trabajo de Aprendizaje; elaborar las currículas y especificaciones a que se sujetará la enseñanza teórico-práctica; determinar, en su caso, las instituciones autorizadas para brindar la formación teórica.

ARTICULO 46.- Déjase establecido que constituye un objetivo esencial del Programa de Aprendizaje del Trabajo Vial la incorporación del aprendiz, a la culminación del contrato por cumplimiento de su plazo, a la planta orgánica de personal del Organismo Vial, según las condiciones de calificación, aptitud y prioridades que elaboren las Comisiones Paritarias Provinciales en coordinación con la Comisión Paritaria Nacional, con atención a las normas sobre ingreso establecidas en este Convenio, que fueren afines a la naturaleza del contrato de aprendizaje.

ARTICULO 47.- En ningún caso cabe asimilar el Contrato de Trabajo de Aprendizaje a la Pasantía o al Contrato de Pasantía caracterizado, a los efectos de este Convenio, como una relación o contrato de naturaleza no laboral configurado entre el Organismo Vial y un estudiante y que tenga como finalidad u objeto primordial la práctica relacionada con su educación y formación esencial y propia de sus estudios.

ARTICULO 48.- Son de aplicación supletoria en todo lo no contemplado en este capítulo, las normas de la Ley N° 25.013, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias y las que en el futuro las sustituyeren, y las normas aplicables de la Ley N° 20.744.

CAPITULO XIX

DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 49.- Se considera jornada de trabajo a los fines del presente Convenio, todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a disposición del Organismo Vial, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio, conforme a lo siguiente:

  1. a) Siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales, para los trabajadores que revistaren en cualquiera de las carreras y presten servicios en las dependencias centrales o de Jefatura de Zonas o Distritos del Organismo Vial.
  2. b) Ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, para los trabajadores afectados a tareas de campaña, cualquiera sea la carrera y clase en que revistaren.
  3. c) Todo lo relativo a la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos, el sistema rotativo de trabajo o por equipos, guardias, etc., así como el trabajo nocturno e insalubre y peligroso, estará sujeto: a) A las pautas generales indicadas en los precedentes incisos a) y b); b) A las reglas que acuerden las Comisiones Paritarias Provinciales, atendiendo a la calidad de las tareas y características de cada zona; c) A lo dispuesto por las Leyes: 11.544, 19.587, 24.557, y Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, y sus modificatorias o disposiciones legales que en el futuro la sustituyeren.

CAPITULO XX

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 50.- El régimen de vacaciones y otras licencias y franquicias, se rige por lo acordado por las Comisiones Paritarias Provinciales y lo que acuerden en el futuro; por las normas especiales contenidas en este Convenio; por lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Dto. 390/76) y por las leyes sobre la materia para las Administraciones Públicas Provinciales, las normas reglamentarias, complementarias y modificatorias y las que en el futuro las sustituyeren, bajo el imperio del principio de la norma más favorable al trabajador. Ello sin perjuicio de que en cada Organismo Vial la Comisión Paritaria Provincial dicte un régimen específico para la actividad Vial relacionado con las características de cada zona, lo que se acuerda como un objetivo a alcanzar.

CAPITULO XXI

DE LA SALUD, SEGURIDAD AMBIENTE Y MEDICINA DEL TRABAJO

ARTICULO 51.- Todos los efectos derivados de la relación de empleo, en el ámbito de los Organismos Viales Provinciales, relativos a: a) las condiciones de salud y seguridad en el trabajo; b) la implementación de los contenidos y acciones propios de medicina laboral en lo preventivo y asistencial; c) la prevención y tratamiento integral de los riesgos e infortunios del trabajo, se regirán por las normas de este Convenio Colectivo y las que, en su consecuencia se convengan y aprueben en el seno de las Comisiones Paritarias Provinciales y de la Comisión Paritaria Nacional, a través de su COMITE FEDERAL DE SALUD, SEGURIDAD, AMBIENTE Y MEDICINA DEL TRABAJO, que en el presente Convenio se crea; la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su Decreto Reglamentario N° 351/79 y demás normas reglamentarias y complementarias; la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias y complementarias; la Ley N° 20.744, en lo pertinente; las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo de jurisdicción provincial, y las leyes, decretos y demás normas que en el futuro las reglamentaren, complementaren o sustituyeren.

Son también fuentes jurídicas y normativas, los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (0IT), sobre Seguridad y Salud del Trabajo.

ARTICULO 52.- Son objetivos y principios básicos e irrenunciables, de la materia regulada por este capítulo:

  1. a) La implementación y aplicación efectiva de normas y medidas técnicas sanitarias y ambientales, precautorias, de tutela y reparadoras, a fin de generar en los distintos centros, lugares y puestos de trabajo, equipos, herramientas y elementos tecnológicos de los Organismos Viales, ámbitos salubres, ambientalmente sanos y seguros de trabajo.
  2. b) Proteger la vida y preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores viales según sus específicas ocupaciones y el ámbito físico en que se desarrollan.
  3. c) Prevenir, reducir, minimizar, eliminar o aislar los riesgos en los distintos espacios de trabajo, con especial énfasis en aquellos particularmente insalubres y peligrosos.
  4. d) Reducir la siniestralidad laboral mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
  5. e) Reparar los daños emanados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales con especial hincapié, en su caso, en la rehabilitación del trabajador.
  6. f) Promover la recalificación y reubicación de los trabajadores damnificados.
  7. g) Propender, a través de la negociación colectiva, a la mejora permanente de las medidas de prevención y las prestaciones reparadoras.

La precedente enumeración es a título enunciativo, no implicando la exclusión o negación de otros objetivos, principios y métodos de ejecución que surgen de los principios específicos y generales del derecho del Trabajo, de la Seguridad Social y de las relaciones que, de buena fe, deben mantener los buenos empleadores y los buenos trabajadores y sus Organizaciones Gremiales, y de los que se desprenden de la necesidad de conformar y mantener un ambiente sano y seguro en los ámbitos de trabajo de la actividad vial provincial regida por este Convenio.

ARTICULO 53.- Para el efectivo cumplimiento de los objetivos y principios enunciados, en cada Organismo Vial funcionará una dependencia con rango no inferior a Departamento, especializada en Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, que estará conducida por un profesional con alguna de estas incumbencias, a saber: Ingeniero o Licenciado en Higiene y Seguridad, Ingeniero Laboral, Ingeniero Químico y Arquitecto con especialización de post grado en Higiene y Seguridad en el Trabajo; Graduado Universitario que posea incumbencia profesional habilitante para el ejercicio de dicha función; Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la resolución M.T.S.S. N° 313/11.05.1983 o la que la sustituyere. En el plantel deberá revistar, por lo menos, un Profesional Médico especialista en Medicina del Trabajo.

Esta dependencia ajustará su cometido y funciones como mínimo a las siguientes bases:

  1. A) Elaborar, para ser implementados y cumplidos por el Organismo Vial: a) el Programa Integral de Salud y Seguridad en el Trabajo, y b) el Programa de Prevención de Infortunios Laborales, ambos con apego a las normas legales de orden público indicadas en el artículo 51 y a las reglas y normas técnicas de los más altos estándares actualizados del ámbito nacional e internacional, en materia de Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, con especial atención y adaptación a las características e idiosincrasia de la jurisdicción y de la zona, y al tipo y naturaleza de las tareas que en ellas se desarrollan.
  2. B) Efectuar el contralor de las normas y procedimientos de Salud y Seguridad en el Trabajo, hacerlas cumplir y generar su más amplia difusión en todos los ámbitos laborales del Organismo Vial.
  3. C) Implementar programas de capacitación en materia de Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, para el personal de los distintos niveles funcionales del Organismo Vial.
  4. D) Tomar intervención necesaria para emitir dictámenes, recomendaciones, asesoramientos y opiniones, en aspectos tales como:

1- Planificación, proyectos y construcción de nuevos edificios y ambientes de trabajo y modificación de los existentes.

2- Adquisición de nuevas maquinarias viales, herramientas e implementos.

3- Adopción, colocación y uso de todo tipo de dispositivo de seguridad concerniente a la prevención de accidentes, en lugares, equipos, maquinarias e implementos de trabajo.

4- Elaboración de las especificaciones de los equipos de protección para uso personal de los trabajadores y de los insumos en el trabajo y para el consumo humano, a adquirir por el Organismo Vial.

  1. E) Implementar las medidas pertinentes para la realización de los exámenes médicos a los trabajadores, a saber: preocupacionales; periódicos; previos a una transferencia de actividad distinta a la habitualmente cumplida, especialmente en casos de asignación de actividades peligrosas o insalubres; posteriores a una ausencia prolongada; y los que en cada caso se dispongan. A esos efectos emitirá las reglas bajo las cuales se realizarán los exámenes, de acuerdo a los dictados de la ciencia médica, y emitirá y procesará la documentación oficial idónea para tal fin, como fichas, formularios, estadísticas, archivos, etc.
  2. F) Mantener la necesaria relación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por el Organismo Vial, haciendo cumplir por éste las recomendaciones, normas y obligaciones sobre plan de mejoramiento, realizando el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones a cargo de ella, y llevar adelante, en coordinación con el área de Asuntos Legales y Jurídicos del Organismo Vial, todos cuantos actos y diligencias resulten pertinentes a los aspectos y efectos emanados de la relación con tal Aseguradora.
  3. G) Hacer cumplir por el Organismo Vial las obligaciones y garantías establecidas por el Régimen de Riesgos de Trabajo, en el caso de que éste haya optado por el sistema de auto seguro.
  4. H) Elaborar las estadísticas de los Accidentes laborales y Enfermedades Profesionales acaecidos en el Organismo Vial.

ARTICULO 54.- En cada jurisdicción, la Dependencia contemplada en el artículo 53, coordinará con la Comisión Paritaria Provincial contenidos y acciones sobre Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, a los efectos del mejor cumplimiento de su cometido, contemplando sus peticiones, propuestas y acuerdos convenientes.

Le compete también a la Comisión Paritaria Provincial ejercer el contralor y fiscalización del cabal cumplimiento por parte de la Dependencia contemplada por el artículo 53, y ser la representante natural, en el ámbito de su jurisdicción, del Comité Federal de Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo que se instituye en el artículo siguiente.

A todos los efectos contemplados en este Artículo, la Comisión Paritaria Provincial podrá disponer que actúen, autorizados por ella, especialistas en la materia.

ARTICULO 55.- En el seno de la Comisión Paritaria Nacional funcionará el COMITE FEDERAL DE SALUD, SEGURIDAD, AMBIENTE Y MEDICINA DEL TRABAJO integrado por dos (2) representantes de cada parte signataria de este Convenio.

Compete al Comité Federal:

  1. A) Ejercer el contralor y la fiscalización del cumplimiento de los contenidos, normas, programas, métodos y acciones sobre Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, elaborados y llevados a cabo en cada Organismo Vial. A estos efectos podrá dirigir peticiones y recomendaciones a la Dependencia de cada jurisdicción, contemplada en el artículo 53.
  2. B) Coordinar con las Comisiones Paritarias Provinciales tales acciones de fiscalización. A estos fines las Comisiones Paritarias Provinciales deberán mantener informado al Comité Federal sobre el desarrollo, calidad y avance de la materia en sus respectivas jurisdicciones, y éste podrá dirigir todas las recomendaciones y mandatos pertinentes para el cabal cumplimiento de los estándares óptimos de salud y seguridad en el trabajo.
  3. C) Elaborar contenidos que tiendan a la unificación de normas y acciones que, por su afinidad, sean de común aplicación y ejecución en las distintas jurisdicciones y zonas.
  4. D) Poner en conocimiento o denunciar ante la Comisión. Paritaria Nacional los incumplimientos en que incurran los Organismos Viales Provinciales sobre la materia de salud y seguridad en el trabajo.
  5. E) Organizar seminarios y cursos de capacitación, intercambio de información y coordinación sobre salud, seguridad, ambiente y medicina del trabajo, con las distintas jurisdicciones.
  6. F) Elaborar estadísticas sobre siniestralidad laboral de todas las jurisdicciones, y material informativo, científico y pedagógico, con destino a los Organismos Viales y a las Paritarias Provinciales.

ARTICULO 56.- A todos los efectos de lo establecido precedentemente, la expresión “Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo” usada en este capítulo, debe considerarse sinónimo de expresiones tales como “Higiene y Seguridad en el Trabajo”, “Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo”, “Higiene, Seguridad, Medio Ambiente y Medicina del Trabajo”, “Higiene, Seguridad, Medicina del Trabajo y Medio Ambiente”, y similares, por ser conceptualmente iguales en tanto expresan la materia que en él se regula.

ARTICULO 57.- Las partes signatarias de este Convenio, a través de la Comisión Paritaria Nacional y su Comité Federal de Salud, Seguridad, Ambiente y Medicina del Trabajo, y las Comisiones Paritarias Provinciales, propenderán a que en cada Organismo Vial se genere la infraestructura propia de medios y servicios idóneos y permanente, mediante la adquisición y puesta en funcionamiento de consultorios y laboratorios, salas de primeros auxilios, ambulancias y unidades móviles de la necesaria complejidad para atender emergencias y terapia de urgencia y otros pertinentes a la materia regulada por este capítulo, tendiendo a que los medios lleguen a los diversos puestos de trabajo no ubicados en las sedes del organismo no sólo con el objetivo de atender las emergencias, sino también la realización de los exámenes periódicos que se dispusieren, en los lugares alejados en que presten tareas los trabajadores.

CAPITULO XXII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 58.- Los Trabajadores del Organismo Vial no podrán ser Objeto de medidas disciplinarias ni privados de su empleo sino por las causas y procedimientos establecidos en este capítulo.

ARTICULO 59.- De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan, el trabajador será pasible de las siguientes sanciones:

  1. a) Llamado de atención.
  2. b) Apercibimiento.
  3. c) Suspensión
  4. d) Cesantía.
  5. e) Exoneración.

ARTICULO 60.- Son causas para aplicar las medidas disciplinarias determinadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 59, las siguientes:

  1. a) Incumplimiento reiterado del horario fijado para la jornada de trabajo tanto a su inicio como a su término, sin autorización superior.
  2. b) Inasistencias injustificadas que excedan de cinco (5) días continuos en el año calendario.
  3. b) Falta de respeto a los superiores, a los compañeros de trabajo o al público, siempre que por su gravedad no dé lugar a una sanción más grave.
  4. d) Negligencia en el cumplimiento de sus funciones o incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 24 y violación de sus prohibiciones, siempre que por su gravedad no dé lugar a las sanciones establecidas por los incisos d) y e) del Artículo 59.

ARTICULO 61.- Son causas para aplicar la sanción de CESANTIA:

  1. a) Inasistencias injustificadas que excedan los quince (15) días continuos o discontinuos en el término de un año calendario.
  2. b) Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave de respeto en actos de servicio.
  3. c) Abandono injustificado del servicio gravemente perjudicial a su desarrollo o resultado.
  4. d) Falta grave que perjudique institucional y materialmente al Organismo Vial.
  5. e) Incumplimiento intencional a instrucciones y disposiciones superiores que cause daño al servicio o a terceros.

ARTICULO 62.- Son causas para la EXONERACION del trabajador:

  1. a) Condena por delito relacionado con sus funciones o contra el Organismo Vial o contra la Administración Pública.
  2. b) Condena por cualquier delito doloso.

ARTICULO 63.- Ebriedad: El trabajador que en horario de trabajo y en cumplimiento de sus tareas mostrare signos evidentes de estado de ebriedad que dificulte, entorpezca, torne peligroso el cumplimiento de sus tareas o represente peligro para terceros, será sancionado, previa constatación médica, hasta con tres (3) días de suspensión en la primera oportunidad y hasta con seis (6) días de suspensión en la segunda, pudiendo llegarse a la cesantía en caso de repetirse la falta, siempre que el trabajador no solicitare su tratamiento médico o se comprobare que su conducta no responde a una patología o adicción.

El trabajador que mostrare signos evidentes de estado de ebriedad en horarios de trabajo en forma habitual y reiterada, será sometido a los pertinentes estudios con participación de profesional médico del Organismo Vial, a su pedido, de un profesional de su parte, a fin de determinar si padece de un estado patológico o adicción. Si resultare que el trabajador padece una enfermedad o adicción, el Organismo Vial facilitará las medidas necesarias que propendan al tratamiento adecuado para su rehabilitación, mientras esté a su servicio y bajo su dependencia.

ARTICULO 64.- En todos los casos y previo a la aplicación de las sanciones disciplinarias previstas, la autoridad competente deberá tener en especial consideración las circunstancias atenuantes y agravantes particulares, la personalidad y desempeño del trabajador, y todos aquellos antecedentes y condiciones que pudieran incidir en la decisión.

ARTICULO 65.- Las medidas disciplinarias consistentes en llamados de atención, apercibimiento y suspensión hasta tres (3) días podrán ser aplicadas por el jefe del área en que se desempeñe el trabajador. La suspensión por más de tres (3) y hasta cinco (5) días será aplicada por la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Vial.

En todos los casos estas medidas disciplinarias se aplicarán previa relación que contenga una clara exposición de los hechos y su encuadramiento a las normas de este Convenio y de la Ley N° 20.320, previo descargo del Trabajador. La relación de los hechos y su encuadre jurídico le será notificada al trabajador, a fin de que produzca su descargo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos.

ARTICULO 66.- Las sanciones administrativas establecidas en los incisos c) cuando excedan de cinco (5) días, d) y e) del Artículo 59, no serán aplicadas sin sumario administrativo previo, instruido según las normas y condiciones establecidas en este Convenio y por resolución fundada de la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Vial.

CAPITULO XXIII

DEL SUMARIO

ARTICULO 67.- El sumario administrativo podrá iniciarse de oficio o por denuncia motivada y firmada.

ARTICULO 68.- La instrucción del sumario será ordenada por Resolución fundada del funcionario que ejerza la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Vial. En la misma Resolución designará al abogado instructor que deberá pertenecer al Organismo Vial o al cuerpo de abogados del Estado Provincial, el que podrá actuar asistido por auxiliares. El instructor designado podrá sustituir sus facultades en otro instructor “ad hoc” cuando las circunstancias así lo aconsejaren, y reúnan los requisitos anteriormente mencionados para ejercer esta función.

ARTICULO 69.- Acumulado los antecedentes relativos al hecho objeto de investigación, tarea que deberá realizarse en un plazo que no excederá de los sesenta (60) días prorrogable por un máximo de treinta (30) días, si la complejidad del asunto así lo justificara, la Instrucción formulará los cargos pertinentes en forma circunstanciada y fundada y le correrá traslado al imputado por el término de cinco (5) días, a fin de que realice su descargo ofreciendo la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de dar por decaído su derecho a hacerlo.

ARTICULO 70.- No podrá aceptarse la renuncia al cargo, ni acordarse licencia extraordinaria sin goce de haberes, jubilación o retiro al agente sumariado, hasta tanto no se haya dictado la resolución que esclarezca definitivamente los hechos investigados.

ARTICULO 71.- La prueba deberá producirse dentro del término de veinte (20) días a contar desde la fecha de presentación del descargo.

ARTICULO 72.- Vencido el término probatorio, se correrá traslado al imputado por el término de tres (3) días, a fin de que presente el alegato que crea pertinente.

ARTICULO 73.- Presentado el alegato o vencido el término para hacerlo, el instructor formulará las conclusiones del sumario dentro del plazo de diez (10) días y elevará las actuaciones a la máxima autoridad ejecutiva del Organismo Vial, quien deberá dictar el acto administrativo correspondiente, dentro de los diez (10) días.

ARTICULO 74.- El imputado podrá ser suspendido preventivamente cuando su permanencia en las funciones obstruya, dificulte o perjudique la sustanciación del sumario o sea incompatible con ella, a solicitud del instructor y por disposición de la máxima autoridad del Organismo Vial. Dispuesta la suspensión, será con goce de haberes, por el plazo que determine dicha autoridad el que no podrá exceder de treinta (30) días.

ARTICULO 75.- Cuando se hubiere dictado prisión preventiva, o auto de procesamiento o de elevación a juicio por la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 62, el trabajador será suspendido en su cargo sin goce de haberes. Si se dispusiere sobreseimiento, absolución o falta de mérito, cesará la suspensión, debiendo el causante reintegrarse a sus funciones dentro de los cinco (5) días de notificado, abonándosele los haberes no percibidos durante la suspensión.

ARTICULO 76.- Si de las actuaciones sumariales surgieran elementos suficientes de haber el imputado incurrido en conducta típica contemplada por el Código Penal, se remitirán los antecedentes al fuero judicial competente, sin perjuicio de la sanción administrativa que pudiere corresponder, pudiendo realizar el imputado planteo de prejudicialidad, en su caso.

ARTICULO 77.- Todos los plazos relativos al procedimiento son perentorios y se computarán en días hábiles administrativos. Vencidos los sesenta (60) días y, en su caso, los treinta (30) días de prórroga, contemplados en el artículo 69 sin que se hayan formulado cargos, el sumario será archivado, de oficio o a pedido de parte. Igualmente, el sumario pasará a archivo, de oficio o a pedido del imputado si, vencido cualquiera de los plazos establecidos en el artículo 73, no se hubieren producido o dictado los respectivos actos que se indican en la norma. En estos supuestos, la formación de sumario no será tomada como antecedente en contra del trabajador.

ARTICULO 78.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, queda garantizado al imputado el derecho de interponer y promover todas las actuaciones razonables y pertinentes, que hagan el más amplio ejercicio su derecho de defensa y las garantías del debido proceso legal. El imputado no podrá ser indagado sin la asistencia de un abogado y de un representante sindical bajo pena de nulidad. A estos efectos el imputado será emplazado a conseguir la asistencia debida en un plazo de cinco (5) días, debiendo simultáneamente notificarse al Sindicato, todo bajo apercibimiento de cumplirse el acto con las partes que asistan.

ARTICULO 79.- Serán de aplicación para el presente capítulo, lo establecido sobre la materia en la ley 20.320, y en forma supletoria las normas del Código Procesal Penal de la respectiva Provincia del Organismo Vial, en lo que hace a las reglas de procedimiento del sumario. En materia recursiva, el imputado podrá apelar ante la Comisión Paritaria Provincial o interponer los recursos contemplados en el Régimen del Procedimiento Administrativo de la respectiva provincia, quedando expedita la vial judicial una vez agotada la instancia.

CAPITULO XXIV

DE LA COMISION PARITARIA NACIONAL

ARTICULO 80.- Instituyese la Comisión Paritaria Nacional, con carácter de Comisión Permanente y Negociadora, regida en su funcionamiento y atribuciones por las normas de este Convenio Colectivo Trabajo y las de la ley N° 14.250 sus modificatorias, y normas complementarias y reglamentarias o las que en el futuro las sustituyeren. Son de aplicación también, en lo pertinente, las normas de la ley N° 23.546, sus modificatorias y reglamentarias, o las que en el futuro las sustituyeren.

ARTICULO 81.- La Comisión Paritaria Nacional, se constituirá con un número igual de representantes del Consejo Vial Federal y de la Federación Argentina de Trabajadores Viales elegidos de su seno, preferentemente integrantes del Comité Ejecutivo y del Secretariado Nacional respectivamente, pudiendo contar con el concurso de asesores, con voz pero sin voto.

Dado el carácter de Comisión Permanente, podrá dictar su propio Reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 82.- La Comisión Paritaria Nacional en su carácter de Comisión Permanente se reunirá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma ordinaria, con la frecuencia que sus miembros determinen cuando se hayan definido asuntos que tratar.

Podrá reunirse excepcionalmente en la jurisdicción de cualquier Organismo Vial Provincial, cuando así lo decida.

Podrá igualmente reunirse en cualquier momento, con carácter extraordinario si así lo requiere alguna de las partes, en caso de suscitarse asuntos de carácter urgente.

En cualquier caso podrá, a pedido de parte o por decisión de la propia Comisión Paritaria, solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el procedimiento para la negociación colectiva, establecido por la ley N° 23.546 y sus reglamentos, o la que en el futuro la sustituyere.

ARTICULO 83.- La Comisión Paritaria Nacional, en su carácter de Comisión Negociadora tendrá las facultades establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 14.250 y las que se desprenden del espíritu negocial, con el objeto de acordar asuntos y materias y resolver los conflictos que se suscitaren, bajo el principio de la buena fe y con el fin de mantener la paz social y la armonía de relaciones entre las partes de la actividad vial en todas las jurisdicciones provinciales y en el ámbito nacional. Y específicamente tendrá como tarea:

  1. El perfeccionamiento y modernización del Estatuto Escalafón y del Convenio Colectivo de Trabajo.
  2. La revisión y reajuste del aspecto remunerativo, con la finalidad de mantener la constante armonía y mejoramiento de las relaciones laborales.
  3. La confección y actualización de las funciones, carreras, clases y reglamentaciones conexas, a efectos de propender al logro de la más alta eficiencia en los trabajos viales.
  4. Dilucidar y resolver las cuestiones que no fueren resueltas en el seno de las Comisiones Paritarias Provinciales, por aplicación de las disposiciones del Estatuto Escalafón y este Convenio.
  5. Realizar comprobaciones de hechos, situaciones y circunstancias producidos en los Organismos Viales cuando resultaren necesarias y fueran solicitadas por alguna de las partes.

La precedente enunciación no tiene carácter taxativo.

La Comisión Paritaria Nacional Permanente actuará por sí o acordará la designación de representantes y miembros de las Comisiones previstas por este Convenio, u otras que se considere necesario constituir para objetos y fines determinados.

CAPITULO XXV

DE LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL

ARTICULO 84.- En el ámbito de cada Organismo Vial funcionará una Comisión Paritaria Provincial que será constituida por acto administrativo formal emitido por la máxima autoridad del Organismo Vial y estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes en representación de éste, e igual número de representantes del Sindicato, designados por él.

La representación del organismo Vial deberá estar integrada preferentemente por Personal Superior y la de los Trabajadores preferentemente por miembros del Organo Ejecutivo de Conducción del Sindicato adherido a la F.A.T.VIAL.

Los miembros podrán hacerse asistir por asesores que tendrán voz pero no voto.

ARTICULO 85.- Son de competencia de la Comisión Paritaria Provincial, las facultades y cometidos que le asigna este Convenio y especialmente:

  1. a) Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Convenio haciendo saber al Organismo Vial las irregularidades que advierta.
  2. b) Dictaminar sobre las cuestiones y reclamos suscitados por la aplicación de este Convenio.
  3. c) Contribuir al perfeccionamiento de esta Convención Colectiva de Trabajo proponiendo a la Comisión Paritaria Nacional las medidas que considere necesarias para ello.
  4. d) Proponer el organigrama de cargos y funciones por dependencia, a los efectos de la conformación del plantel básico mínimo, parcial y total, garantizando cubrir las necesidades operativas del Organismo Vial. Asimismo la Comisión Paritaria Provincial elevará a las autoridades del Organismo Vial, las previsiones presupuestarias anualizadas sobre los rubros: Gastos en Personal y Gastos de Funcionamiento de esa Vialidad.
  5. e) Solicitar informes verbales o escritos de funcionarios y trabajadores, para la mejor comprensión y resolución del problema que se encuentre tratando.
  6. f) Llevar adelante las negociaciones en orden a la revisión y reajuste del aspecto remunerativo, según su incumbencia.
  7. g) Encaminar negociaciones a efectos de prevenir y resolver cualquier conflicto que se suscitare en la jurisdicción del Organismo Vial, con la finalidad del constante mejoramiento de las relaciones laborales.
  8. h) Celebrar acuerdos que posibiliten mejoras sin violentar el espíritu y el fondo del presente Convenio, los que deberán ser remitidos para su aprobación a la Comisión Paritaria Nacional.

ARTICULO 86.- La Comisión Paritaria Provincial elaborará su propio Reglamento de funcionamiento.

Se reunirá con la frecuencia que ella determine, cuando cualquiera de las partes lo solicite, siempre que haya asuntos que tratar. También lo hará en forma extraordinaria cuando, a pedido de cualquiera de las partes, hubiere algún asunto que requiera tratamiento urgente.

ARTICULO 87.- Los acuerdos celebrados por la Comisión Paritaria Provincial que sean sometidos a la aprobación del Organismo Vial, deberán ser resueltos dentro del término de treinta (30) días hábiles de comunicados al órgano de conducción. Transcurrido dicho plazo se los tendrá por aprobados.

CAPITULO XXVI

AMBITOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

ARTICULO 88.- De conformidad a la letra y al espíritu de los Capítulos III y IV de la Ley N° 14.250, incorporados por la Ley N° 25.877, déjase establecido que esta Convención como tal, constituye el Convenio Colectivo de Trabajo único de la actividad vial provincial que comprende a los trabajadores viales provinciales en todo el territorio nacional, constituyendo el estatuto profesional que fija las condiciones de trabajo de la actividad.

A los efectos de las negociaciones de asuntos y materias específicas, para la mejor aplicación de este Convenio, se acuerdan dos ámbitos de negociación entre el Consejo Vial Federal y la Federación Argentina de Trabajadores Viales;

1.- Ambito Nacional o Mayor.

2.- Ambito Provincial o Menor.

  1. En el Ambito Nacional o Mayor, en el seno de la Comisión Paritaria Nacional Permanente, se negociarán condiciones de trabajo, en las que se incluyen salarios, de los trabajadores de la actividad en todo el territorio de la Nación. Serán también propias de este ámbito las competencias y atribuciones de la Comisión Paritaria Nacional como Comisión Permanente y Comisión Negociadora, establecidos en el Capítulo XXIV. Las condiciones de trabajo convenidas en este ámbito no podrán ser alteradas en perjuicio del trabajador por ningún otro acuerdo o ámbito. Lo acordado en este ámbito será sometido a homologación por la Autoridad de Aplicación.
  2. En el Ambito Provincial o Menor, en el seno de las Comisiones Paritarias Provinciales, se negociarán condiciones de trabajo, en las que se incluye salarios, de los trabajadores de la actividad que se desempeñen en el territorio provincial, siempre que sean más favorables respecto de la base o piso acordados en el ámbito nacional. Serán también propias de este ámbito las competencias y atribuciones de las Comisiones Paritarias Provinciales, establecidos en el Capítulo XXV. Lo acordado en este ámbito será aprobado por la Comisión Paritaria Nacional Permanente y sometido a homologación por la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO XXVII

DE LOS MECANISMOS DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO 89.- La Comisión Paritaria Nacional, a pedido de cualquiera de las partes signatarias de este Convenio, deberá intervenir en la prevención y solución de las controversias que se originaren por la aplicación de esta Convención Colectiva, tanto en el ámbito nacional como en cualquiera de los Organismos Viales. A estos efectos déjase establecido el mecanismo de Conciliación Voluntaria por un plazo que no podrá exceder de los treinta (30) días.

Cuando la controversia se produjere en la jurisdicción de un Organismo Vial, la Comisión Paritaria Nacional designará representantes que actuarán en carácter de mediadores en el procedimiento de conciliación voluntaria, quienes podrán constituirse en la jurisdicción respectiva, en su caso, con el objeto de arribar a un acuerdo entre las partes involucradas.

En el período de duración del mecanismo de conciliación voluntaria, cualquiera sea el ámbito de la controversia, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa con el objeto de mantener la paz social y la buena fe negocial.

Los acuerdos conciliatorios celebrados serán de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas.

Vencido el plazo para la conciliación voluntaria sin que se hubiere arribado a acuerdo alguno será de aplicación, en su caso, la ley 14.786, sus complementarias, modificatorias y las que en el futuro las sustituyeren, o cualquier otro método de resolución de conflictos previsto en la legislación nacional o provincial, con intervención de las autoridades competentes.

CAPITULO XXVIII

DEL DIA DEL TRABAJADOR VIAL

ARTICULO 90.- Se instituye para todas las jurisdicciones provinciales, el 5 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DIA DEL TRABAJADOR VIAL, el que queda establecido como asueto y día no laborable con goce de haberes, para todos los trabajadores dependientes de los Organismos Viales Provinciales. A estos efectos cada Organismo Vial dictará las normas pertinentes y ejecutará las acciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición, quedando facultado para determinar las excepciones en cuanto a los trabajadores afectados a tareas indispensables e impostergables y a las guardias imprescindibles para la atención del servicio, a quienes se les concederá los respectivos francos compensatorios.

CAPITULO XXIX

DEL RECONOCIMIENTO DE LA FEDERACION Y DE LOS SINDICATOS

ARTICULO 91.- El Consejo Vial Federal y los Organismos Viales Provinciales reconocen a la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL) como única Asociación Sindical de Segundo Grado con personería gremial para representar a los trabajadores viales provinciales, y a sus Filiales como Sindicatos de Primer Grado adheridos, con el alcance que determinan sus respectivos estatutos, la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, y la que en el futuro la sustituyere, y este Convenio.

ARTICULO 92.- Queda garantizada la libertad sindical de acuerdo a las normas sobre Asociaciones Sindicales y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), con reconocimiento y respeto de la autonomía de F.A.T.VIAL y sus Sindicatos adheridos.

Sin perjuicio de las otras prerrogativas que correspondieren en virtud de disposiciones legales, el Organismo Vial, concederá licencia con goce total de las remuneraciones que correspondieren, en los siguientes casos:

  1. a) A los trabajadores que ejerzan funciones directivas estatutarias en la Federación o en el Sindicato.
  2. b) A los trabajadores que, conforme a los Estatutos Sindicales, deban concurrir a los Congresos de la Federación.

Las licencias y los permisos gremiales deberán ser peticionados por la Federación o el Sindicato, en cada oportunidad que sea necesario, indicando período o tiempo de vigencia.

ARTICULO 93.- Los trabajadores con uso de licencia gremial mantendrán el derecho de presentarse a los concursos que llame el Organismo Vial para cubrir vacantes.

ARTICULO 94.- El Organismo Vial facilitará los espacios físicos y los elementos materiales necesarios a fin de que en los lugares de trabajo, y en sitios suficientemente visibles, sean ubicadas vitrinas para uso de la Federación y del Sindicato, destinadas a actividades de difusión e información. Los paneles estarán debidamente identificados como pertenecientes a F.A.T.VIAL y a la filial que corresponda y sus llaves quedarán en poder de las autoridades del Sindicato. Las partes, en cada una de las jurisdicciones convendrán las ubicaciones, la forma, dimensiones y demás circunstancias, relativas al mejor cumplimiento de este cometido.

CAPITULO XXX

DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION

ARTICULO 95.- La Obra Social de F.A.T.VIAL, es patrimonio de los trabajadores del Organismo Vial de cada una de las Provincias Argentinas, los que quedan obligatoriamente incluidos en calidad de beneficiarios de ella, con los alcances previstos en la legislación vigente sobre la materia. Será conducida y administrada por la autoridad colegiada que determine F.A.T. VIAL.

ARTICULO 96.- La Obra Social de F.A.T.VIAL se regirá en un todo por lo dispuesto por la Ley N° 23.660, sus modificatorias, sus reglamentaciones y normas complementarias, y las que las sustituyan en el futuro, y por las disposiciones convencionales que establezca la Comisión Paritaria Nacional.

Se podrán pactar otros recursos provenientes de contrataciones de obras a realizarse por el Organismo Vial con destino específico a atender la salud y recreación del trabajador.

CAPITULO XXXI

DE LAS CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD

ARTICULO 97.- Los trabajadores viales comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, afiliados y no afiliados a las organizaciones gremiales aportarán, en los terminos del artículo 9 de la Ley 14.250, a la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL), una contribución solidaria mensual , consistente en el cero cinco por ciento (0.5%) del total de la remuneración bruta sujeta a aportes provicionales.

Asimismo, los Organismos Viales aportarán a la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL) una contribución solidaria en el mismo porcentaje y modalidad que la establecida en el párrafo precedente.

Dichas contribuciones serán obligatorias a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, y los fondos provenientes de ellas se destinarán por la Organización Gremial para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Los Organismos Viales actuarán como agentes de retención de estas contribuciones, con todas las obligaciones y consecuencias jurídicas inherentes a esta condición. Los importes correspondientes deberán ser depositados mensualmente a la orden de la Federación Argentina de Trabajadores Viales (F.A.T.VIAL) en la cuenta bancaria que esta indique.

F.A.T. VIAL reintegrará a cada Filial el cincuenta por ciento (50%) del total de la recaudación de las contribuciones que aporten los trabajadores, dentro de los diez (10) días de acreditado los fondos, según lo establezca la reglamentación que a estos efectos dictará F.A.VIAL.

ANEXO I

CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE NORMAS RELATIVAS A MATERIAS PENDIENTES DE ACUERDO

Las Partes Signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, en el marco de la Comisión Negociadora, DECLARAN: No obstante la dilatada y profunda labor de análisis, redacción y construcción de consensos llevada adelante por las partes con el objeto de elaborar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo sustitutivo del CCT N° 55/89, concurren circunstancias que hacen a las realidades provinciales y al marco de situación nacional que no han hecho posible, al tiempo de la aprobación de este Convenio, acordar íntegramente un texto completo y ordenado de normas sobre la totalidad de las materias y cuestiones que deben componer el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Por ello, con el objeto de preservar la labor realizada y aprobar este nuevo Convenio Colectivo de Trabajo con su texto ordenado de normas y este Anexo, que forma parte integrante de él, a fin de consolidar una relación armónica y sustentable entre las partes, que permita garantizar la Paz Social en el ámbito laboral de los Organismos Viales Provinciales, ACUERDAN:

PRIMERO: Continuar, en el ámbito de la Comisión Paritaria Nacional Permanente las negociaciones sobre las disposiciones contenidas en el Capítulo VI y los artículos 16, 17 y 18 del Capítulo VII del C.C.T. N° 55/89. Las negociaciones sobre las disposiciones indicadas deberán efectuarse dentro del marco dispositivo establecido en las cláusulas convencionales integrantes de los capítulos indicados precedentemente, sobre la base de las normas proyectadas por las partes en el ámbito de la Comisión Mixta Redactora, y demás elementos técnicos que consideren necesario incorporar en el curso del trabajo, con la finalidad de arribar de común acuerdo a un texto que reemplace a tales normas, en el marco jurídico aplicable y en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.

SEGUNDO: Acordar que el Artículo 18 del CCT N° 55/89 será interpretado en su aplicación en relación y concordancia con el Artículo 16 del CCT N° 55/89, mientras dure la tarea de la Comisión Paritaria Nacional para cumplir el cometido fijado en el punto PRIMERO precedente.

TERCERO: La Comisión Paritaria Nacional en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 15 de la Ley N° 14.250, procederá a la confección definitiva del Nomenclador de Funciones y a una nueva evaluación de las distintas clases y carreras comprendidas en este Convenio, incluyéndose además en él, los nuevos puestos creados y a crearse, estableciendo en cada uno la clase que resulte de la labor de esta Comisión. El estudio de evaluación de funciones será realizado por las partes en forma conjunta, pudiendo esta requerir el asesoramiento de especialistas en la materia y deberá ser efectuado tomando referencia sobre distintos servicios a los fines de lograr una adecuada valoración de las tareas que se realizan en el Organismo Vial.

La Comisión Paritaria Nacional tiene un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la puesta en vigencia de la presente, para concluir con la confección del Nomenclador de Funciones, y sus resultados tendrán la misma vigencia del presente Convenio.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre del año 2009.

INDICE GENERAL

CAPITULO I

DE LAS PARTES SIGNATARIAS

ARTICULO 1

CAPITULO II

DE LA APLICACION DE LA CONVENCION

ARTICULO 2: VIGENCIA

ARTICULO 3: AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 4: SUJETOS NO COMPRENDIDOS

CAPITULO III

DE LAS DEFINICIONES

ARTICULO 5

CAPITULO IV

DEL INGRESO

ARTICULO 6

ARTICULO 7

ARTICULO 8

ARTICULO 9

ARTICULO 10

ARTICULO 11

CAPITULO V

DE LAS VACANTES Y LOS CONCURSOS INGRESO

ARTICULO 12

ARTICULO 13

ARTICULO 14

ARTICULO 15

ARTICULO 16

ARTICULO 17

ARTICULO 18

ARTICULO 19

ARTICULO 20

ARTICULO 21

ARTICULO 22

ARTICULO 23

CAPITULO VI

DE LOS HABERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 24

CAPITULO VII

DE LAS CATEGORIAS

ARTICULO 25

ARTICULO 26

CAPITULO VIII

DE LA ANTIGUEDAD

ARTICULO 27

CAPITULO IX

DEL CAMBIO DE CARRERA

ARTICULO 28

CAPITULO X

DE LOS REEMPLAZOS

ARTICULO 29

CAPITULO XI

DE LA GARANTIA DE LA SITUACION DE REVISTA EN EL ESCALAFON

ARTICULO 30

ARTICULO 31

CAPITULO XII

DE LA COMPOSICION DE LA REMUNERACION HABITUAL

ARTICULO 32

CAPITULO XIII

DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 33

CAPITULO XIV

DE LAS INDEMNIZACIONES

ARTICULO 34

ARTICULO 35

ARTICULO 36

ARTICULO 37

ARTICULO 38

ARTICULO 39

CAPITULO XV

DE LAS ASIGNACIONES Y BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 40

ARTICULO 41

CAPITULO XVI

DE LA ROPA Y OTROS ELEMENTOS DE TRABAJO

ARTICULO 42

CAPITULO XVII

DEL PERFECCIONAMIENTO PERMANENTE

ARTICULO 43

CAPITULO XVIII

DEL PROGRAMA Y REGIMEN DE APRENDIZAJE

ARTICULO 44

ARTICULO 45

ARTICULO 46

ARTICULO 47

ARTICULO 48

CAPITULO XIX

DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 49

CAPITULO XX

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 50

CAPITULO XXI

DE LA SALUD, SEGURIDAD, AMBIENTE Y MEDICINA DEL TRABAJO

ARTICULO 51

ARTICULO 52

ARTICULO 53

ARTICULO 54

ARTICULO 55

ARTICULO 56

ARTICULO 57

CAPITULO XXII

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 58

ARTICULO 59

ARTICULO 60

ARTICULO 61

ARTICULO 62

ARTICULO 63

ARTICULO 64

ARTICULO 65

ARTICULO 66

CAPITULO XXIII

DEL SUMARIO

ARTICULO 67

ARTICULO 68

ARTICULO 69

ARTICULO 70

ARTICULO 71

ARTICULO 72

ARTICULO 73

ARTICULO 74

ARTICULO 75

ARTICULO 76

ARTICULO 77

ARTICULO 78

ARTICULO 79

CAPITULO XXIV

DE LA COMISION PARITARIA NACIONAL

ARTICULO 80

ARTICULO 81

ARTICULO 82

ARTICULO 83

CAPITULO XXV

DE LA COMISION PARITARIA PROVINCIAL

ARTICULO 84

ARTICULO 85

ARTICULO 86

ARTICULO 87

CAPITULO XXVI

AMBITOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

ARTICULO 88

CAPITULO XXVII

DE LOS MECANISMOS DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO 89

CAPITULO XXVIII

DEL DIA DEL TRABAJADOR VIAL

ARTICULO 90

CAPITULO XXIX

DEL RECONOCIMIENTO DE LA FEDERACION Y DE LOS SINDICATOS

ARTICULO 91

ARTICULO 92

ARTICULO 93

ARTICULO 94

CAPITULO XXX

DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION

ARTICULO 95

ARTICULO 96

CAPITULO XXX

DE LAS CONTRIBUCIONES DE SOLIDARIDAD

ARTICULO 97

Anexo 1

CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE NORMAS RELATIVAS A MATERIAS PENDIENTES DE ACUERDO

 

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